“Puede definirse como aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia. El objeto propio del Derecho Procesal Civil son las conductas que intervienen en el proceso civil. El Proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: la del Juez, de las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas. Estas no tienen otra función que las de ser medios para conocer el sentido de las conductas, su valoración; puesto que la conducta, como objeto cultural, tiene un sentido, una significación valiosa, la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios”. (Fuente: Enciclopedia Jurídica OPUS. 1994. Tomo III Págs. 199).
En Venezuela, el Código de Procedimiento Civil vigente es del año 1990 (Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario 18 de septiembre de 1990), el cual regula todos y cada uno de los actos procesales que constituyen el proceso civil, desde la interposición de la demanda que le da origen ante el órgano jurisdiccional competente (tribunal) hasta el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme, o su terminación por cualquier otro acto procesal equivalente que pone fin al proceso (v.gr., la transacción o el convenimiento) o impide su continuación (v.gr., prescripción de la acción).
ÁREAS DE PRÁCTICA EN VALDERRAMA SCIANNIMANICA
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Destaca principalmente la alta especialización en materia de redacción, en tiempo breve, de recursos de apelación, tanto sentencias definitivas como interlocutorias con fuerza de definitivas, ante los Juzgados Superiores; y recursos de Casación y solicitudes de Avocamiento, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
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